COLEGIO DE PROCURADORES DE TUCUMAN

AUTORIDADES Y NORMATIVA

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Autoridades del Colegio y miembros del Tribunal de Etica y Disciplina

Consejo Directivo

PRESIDENTE: Juan Antonio Cartés

VICEPRESIDENTE: Miguel Antonio Gomez

SECRETARIO: Fabio Alberto Abregu

TESORERO: Osvaldo Daniel Arnaud

Vocal Titular 1º: Maria Eugenia Carro

Vocal Titular 2º: Marta Acosta Galante


Tribunal de ETICA Y DISCIPLINA

TITULARES:

--MARIA LINA NAVARRO

--MARIA ISABEL NAVARRO DE FREIJO

--LELIAS FELIPE HADDAD


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NORMATIVA

Ley 5.233  ABOGADOS Y PROCURADORES EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 64.-El ejercicio de la profesión de procurador comprende las siguientes funciones:

1°) Representar en juicio o proceso, o fuera de él, bajo patrocinio de letrado;

2°) Presentar con su sola firma aquellos escritos que tengan por objeto activar el procedimiento, acusar rebeldía, deducir recursos de apelación y en general los de mero trámite.

...

Artículo 75.- El Colegio de procuradores tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1°) El gobierno de la matrícula de los procuradores.

2°) Vigilar la correcta actuación de los procuradores llamados por ley a desempeñar la representación de  los declarados pobres;

3°) El poder disciplinario sobre los procuradores que actúen en la Provincia, con las limitaciones que se establecen en la presente ley;

4°) Dictar el reglamento, que de conformidad con esta ley regirá su funcionamiento y el uso de sus atribuciones;

5°) Resolver a requisitoria de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus miembros o entre éstos y sus clientes;

6°) Defender a los miembros del colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes; velar por el decoro de los procuradores y afianzar la armonía entre los mismos;

7°) Administrar el derecho o cuota anual que se cree para su sostenimiento y que abonarán todos los procuradores inscriptos en la matrícula;

8°) Adquirir y administrar bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;

9°) Aceptar donaciones y legados;

10) Fijar anualmente en la fecha que determine el reglamento interno del colegio, el cálculo de ingresos y el presupuesto de gastos de cuya aplicación se rendirá cuenta ante la asamblea ordinaria del año siguiente;

11) Además de los recursos que se establecen en la presente ley será recurso del Colegio el importe íntegro de la patente profesional correspondiendo en tal sentido la suma de $ 0,05 por cada escrito, interrogatorio por separado, actos o actuaciones en los que intervenga un Procurador, el que será percibido directamente por el Colegio mediante depósito que se efectuará en el Banco de la Provincia de Tucumán y/o Banco Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales, a la orden del mismo al iniciar el juicio o primera actuación conforme lo determine la pertinente reglamentación.

Sitio y logo creado por Dr. R.Eduardo Catán Rivero para
Colegio de Procuradores de Tucuman (Res. H.C.D. 24/04/2008)