Artículo 75.- El Colegio de procuradores tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
1°) El gobierno de la matrícula de los procuradores.
2°) Vigilar la correcta actuación de los procuradores llamados
por ley a desempeñar la representación de los declarados pobres;
3°) El poder disciplinario sobre los procuradores
que actúen en la
Provincia, con las limitaciones que se establecen en la presente ley;
4°) Dictar el reglamento, que de conformidad con esta ley regirá
su funcionamiento y el uso de sus atribuciones;
5°) Resolver a requisitoria de los interesados, en carácter de
árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus miembros o entre éstos y sus clientes;
6°) Defender a los miembros del colegio para asegurarles el libre
ejercicio de la profesión, conforme a las leyes; velar por el decoro de los procuradores y afianzar la armonía entre los mismos;
7°) Administrar el derecho o cuota anual que se cree para su sostenimiento
y que abonarán todos los procuradores inscriptos en la matrícula;
8°) Adquirir y administrar bienes, los que solo podrán destinarse
al cumplimiento de los fines de la institución;
9°) Aceptar donaciones y legados;
10) Fijar anualmente en la fecha que determine el reglamento interno
del colegio, el cálculo de ingresos y el presupuesto de gastos de cuya aplicación se rendirá cuenta ante la asamblea ordinaria
del año siguiente;
11) Además de los recursos que se establecen en la
presente ley será recurso del Colegio el importe íntegro de la patente profesional correspondiendo en tal sentido la suma
de $ 0,05 por cada escrito, interrogatorio por separado, actos o actuaciones en los que intervenga un Procurador, el que será
percibido directamente por el Colegio mediante depósito que se efectuará en el Banco de la
Provincia de Tucumán y/o Banco Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales, a la orden del mismo al iniciar el juicio o primera
actuación conforme lo determine la pertinente reglamentación.